PRINCIPIO RECTOR NÚMERO 20, SECCIÓN XXII

VIGÉSIMO. Que sólo una Dirección sindical honesta, capaz y responsable podrá garantizar la verdadera democratización de nuestro sindicato. Que los representantes sindicales en todas sus instancias deben asumir una conducta ética-política que fortalezca la unidad. Que algunos representantes, aun siendo nombrados por sus bases de la manera más democrática pretenden utilizar la comisión sindical para la obtención de beneficios personales o cometer actos considerados de corrupción por este movimiento. Que se entiende por corrupción la negociación en forma aislada de las instancias correspondientes (Plenarias, por secretarias con menos del 50%) desviación de los Principios Rectores, incumplimiento de sus funciones sindicales, acoso sexual, venta de plazas, traición al movimiento democrático, prepotencia en atención a las bases, actos de negligencia, labores contrarias al movimiento, actos de flagrancia, etc.

XX. Revocabilidad: la base trabajadora tiene el derecho y el deber de revocar el nombramiento a los dirigentes y representantes de todas las instancias y espacios ganados por el movimiento, cuando no cumplan con las tareas que les encomendó el movimiento democrático de los trabajadores de la educación de Oaxaca, incurran en actos de corrupción, irresponsabilidad, negligencia o se dediquen a labores contrarias al movimiento.

SANCIÓN COMPLEMENTARIA: Quien resulte sancionado quedará inhabilitado para ocupar cualquier cargo sindical de manera permanente, y la obligación de resarcir los gastos y subsanar los daños y vincularlo jurídicamente. VIGENCIA:

Este principio tiene vigencia a partir de su aprobación en el II Prepleno Seccional Democrático (octubre 12, 13 y 14-1996).

OPERATIVIDAD DEL PRINCIPIO RECTOR Nº 20. Que se integre una comisión (revisora) de Honor y Justicia transitoria en la Asamblea General de la instancia correspondiente, que tendrá vigencia por única vez durante el tiempo que tarde la solución del (los) caso (s) denunciando por escrito y con elementos mínimos probatorios, la cual, en caso de tratarse de investigaciones hacia algún miembro del CES, se incorporarán dos elementos por región, nombrados en sesión de la Asamblea Estatal. La Comisión elaborará un informe y propuesta de dictamen a la Asamblea Estatal, regional o delegacional, según corresponda, el cual sólo será aplicado por la misma, una vez que el inculpado haya hecho uso de su derecho a defenderse, con la precisión que, en caso de demostrar la falsedad de la acusación, este principio será aplicado al denunciante.

*Resolutivo del III Prepleno Democrático.

CARACTERÍSTICAS DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN.

  1. Autoridad Moral.

  2. Nombrado por consenso en asamblea general de centro de trabajo, delegación, sector, región o Asamblea Estatal, según corresponda el caso.

  3. Probada militancia en el Movimiento Democrático.

  4. No tener antecedentes de vinculación con el charrismo sindical.

COMO CUBRIR LA VACANTE: La designación estará a cargo de la Delegación, sector, o nivel de donde proviene el sancionado, según sea la instancia en que se esté desempeñando el sancionado.

(Agregado de la mesa No. 2 en el III Congreso Político de la Sección XXII)

PARA QUE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA SE VEA FORTALECIDA SE PROPONE LO SIGUIENTE:

1. Respetar el proceso establecido.

2. No debe aplicarse en forma sumaria.