PRINCIPIO RECTOR NÚMERO 15, SECCIÓN XXII

DÉCIMO QUINTO: Que el Movimiento Magisterial Nacional deberá cimentarse sobre principios de análisis científico del desarrollo de la sociedad.

XV. La libertad de expresión y pensamiento, la crítica y la autocrítica interna, deben prevalecer en el seno del movimiento de los trabajadores de la educación, con honestidad y responsabilidad y que esta libertad de expresión no sea objeto de persecución, señalamiento, exclusión o difamación por parte de cualquier instancia o expresión política ante este acto democrático, siempre y cuando no vayan en contra del MDTEO.