Leyes secundarias: 10 puntos problemáticos
1.Devolver al Estado la conducción de la educación se traduce en un desmedido fortalecimiento centralismo gubernamental. Significa cerrar espacios que existen en las entidades, poner en manos de la burocracia prácticamente todo, incluyendo la definición del procedimiento y la decisión de quién será admitido o promovido al servicio (Ley Sistema de Carrera para las Maestras y Maestros, 14). Aunque se contempla la participación del sindicato, sólo puede opinar. (49, IV).
2. Esa ley no integra abiertamente el transitorio 16 del tercero constitucional que establece el 123 como marco de protección de los trabajadores de la educación (118). Y no es casual que entonces la carrera que se supone es de las maestras y maestros más bien sirva para que se amplíen sustancialmente los campos de intervención de las autoridades y se limiten los derechos de los profesores. La ley enumera más de 70 nuevos ámbitos de participación y decisión para autoridades (artículos 15-23) más los 15 destinados a la contratación de nuevos maestros (49) y otros más a las promociones (54). En contraste en la carrera los derechos del maestro son pocos y no lo liberan del papel subordinado que le asignan las leyes (ver 108).
3. Se da prioridad a la contratación de egresadas/os de normales, pero con requisitos que dificultan el acceso: movilidad, cursos extracurriculares, experiencia adicional u otro idioma (LSCM, 49).
4. Se plantea establecer programas de estímulos e incentivos (Carrera Magisterial) que fomentan la diferenciación entre maestros, el interés particular y monetario y el poco aprecio por el trabajo y defensa colectivos (LSCM, artículos 8, VI y 54).
5. Avalancha evaluatoria. Como dichos incentivos se otorgarán a la maestra/o “valorando su contribución… en el aprendizaje de los niños” (LSCM, 8, VI) se vuelve necesaria la evaluación de los niños y niñas, cerca de 15 millones –como en la prueba Enlace– a lo que se agregaría la evaluación diagnóstica a todos los maestros que sería para todos, como la evaluación universal que no pudo imponer Calderón. El Centro para la Mejora Continua de la Educación se convierte, como el INEE, en el gran sujeto y excluyente evaluador (ver Ley del Sistema para la Mejora Continua de la Educación, 6, 17-19).
6. La evaluación parte de la sospecha y en este caso, como en el sexenio pasado, de que no hay suficiente compromiso y trabajo de los maestros. Y por eso se le cargan las responsabilidades. La maestra/o asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos y, además, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo. Todo. (LSCM, 7, XIII).
7. Obliga a maestros a retomar las finalidades de la educación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Es-pecíficamente el desarrollo socio-emocional y pensamiento crítico, como insumos para ma-yor productividad laboral (OECD, 20-30, Creativity and critical thinking y Resumen Ejecutivo México, 2017, OECD Habilidades socioemocionales). (Ley General de Educación, 18).
8. Se refuerza la presencia de organizaciones civiles-empresariales a través de donativos (Ley General de Educación, 108) y a nivel escuela, municipio, estado y país como integrantes de los Consejos de Participación. Éstos podrán opinar sobre asuntos pedagógicos, conocer los resultados de las evaluaciones, dar seguimiento a las actividades escolares. En suma, supervisar. (LGE, 133 ss).
9. El Centro para la Mejora Continua de la Educación (Ley de Mejora, 17-19) es un INEE recargado con más facultades y amorfo, que excluye la participación formal y orgánica de los actores fundamentales de la educación. A su vez, supervisado por un comité de funcionarios de SHCP, SEP, estados y otros (LMCE, 7-9)
10. No da cabida a proyectos de educación regional que ya funcionan en entidades del país. Estos no son una opinión más de las que prevé la ley (LGE, 23). Tampoco contempla la evaluación a cargo de los colectivos de maestros que ya aceptaba la Ley del Servicio Profesional Docente (15-17) de Peña Nieto!
Es una concepción de la educación ajena a lo que debería ser un ejercicio de democracia, respeto de derechos, participación intensa y decisiva de actores, creadora de conocimiento amplio y emancipador, independiente del poder político y económico, y nacional por ser construida a partir de sus regiones y comunidades. Esta propuesta de algunos diputados de Morena-SEP, está muy lejos de la idea de educación que nace de la larga historia de luchas estudiantiles y magisteriales. De aprobarse dará paso a tantos abusos autoritarios que despertará fuerzas que apenas ayer comprobaron su capacidad de resistencia. La que ya hoy asoma en los relámpagos de Guerrero, Michoacán, Baja California, Chiapas.
*UAM Xochimilco